Cambio de horario:

A partir de este domingo 30 de octubre, los ciudadanos deben de retrasar
una hora sus relojes, ya que inicia el Horario de Invierno, que estará
vigente hasta el 31 de marzo de 2012, regresando así al horario de
verano, por ello se debe de estar prevenido para evitar problemas, por
ello se recomienda realizar esta acción a las 2:00 de la mañana.

*El sábado por la noche se deberá retrasar una hora los relojes.

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los espinos

dentro de poco el señor de zacapu se comera toda la arena y ya no habra volcan la alberca sera como la de zacapu a flor de piso y quien puede hacer algo por detenerlo.

ni inha ni hyvf ni uhv nadie puede

es un casique muy poderoso que puede destruir una belleza natural la alberca de los espinos

vista aérea del volcán de Los Espinos

Listo Ingeniero, en la galería de imágenes (Zacapu/Los Espinos) encontrará una foto tomada del Google maps donde se puede ver la ubicación de los bancos de materiales que mencionan.  En mi opinión, el riesgo de que le "lleguen" a la laguna que está en el interior es bajo; sin embargo el asunto va más en el sentido de la conservación del entorno y de mantener el atractivo del lugar, habría que ver de que manera consiguieron el permiso para reanudar las excavaciones.

"ALBERCA DE LOS ESPINOS"

SRS,reciban un cordial saludo y mi solicitud para que nos informen de cual es el problema que uds publican referente a lo que interpreto como un "saqueo" de arena de esa belleza natural que el todopoderoso nos regalo para nuestro beneplacito y de las generaciones venideras,por favor,requiero informacion y alguna fotografia de los hechos,con lamentaciones,no ganaremos nada y si atravez de la via legal,aqui les dejo solo una "probadita" de la ley en la materia,solo que no puedo entablar una denuncia,sin conocer los hechos,aclaro,si no desean proporcionar sus nombres,no lo hagan,pero la informacion es indispensable.
POR LA CONSERVACION DE NUESTROS ENTORNOS NATURALES

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 28-01-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y
las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Últimas Reformas DOF 28-01-2011
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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de
restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el
aprovechamiento de material genético;
Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011
IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosas, y
Fracción reformada DOF 28-01-2011
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen
posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados;
II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas
al régimen previsto en la presente Ley;
III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete
la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por periodos indefinidos;
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Últimas Reformas DOF 28-01-2011
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IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana
que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante periodos de tiempos comparables.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011
VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural;
VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento;
X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar
las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política
ambiental;
XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,
que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras;
XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación
y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y
espacio determinado sin la inducción del hombre;
XVI.- Emergencia

dese una vuelta a los espinos y vera lo que nadie quiere ver

en menos de tres años ya no existe la alberca de los espinos.

tENGO APROX. DIEZ AÑOS

tENGO APROX. DIEZ AÑOS VISITANDO ESOS LARES, YA LE HABIAN PARADO HACE COMO CINCO O SEIS AÑOS, PERO DE DOS AÑOS PARA ACA ESTAN SACANDO, LA GENTE ORIUNDA DE ESE LUGAR SE VE QUE LES VALE. DESAFORTUNADAMENTE COMO DICE UD. NO SE TIEENE UNA FOTO O ALGO PAR LA DENUNCIA, Y LO MAS CHUSCO DE LA HISTORIA QUE GENTE QUE TOMA FOTOS SOLAMENTE TOMA FOTOS DEL LUGAR DEL AGUA, O PARA UBICRME MEJOR DE LA CARRETERA QUE VA A CAURIO, PERO DEL LADO QUE VIENE UNO DE VILLAJIMENEZ NADA MAS NINGUNA, O SEA HAY GENTE QUE SI SABE COMO ESTA LA SITUACION Y VE , PERO PARA QUE NO LO VEAMOS LAS PERSONAS EN ESTA PAGINA, ME PARECE MAL, NO ESCONDO MI NNOMBRE ASI APRARECE EN LA PAGINA POR QUE EL QUE NADA DEBE NADA TEME.
SALUDOS ING. GUZMAN.

No solo en los espinos se cuecen habas

también en la laguna de nuestra ciudad de de Zacapu se dan las invasiones, basta con pasar por la calle Rivapalacio para ver como hay construcciones nuevas en lo que esta considerado area natural protegida, es lamentable ver que el ayuntamiento se dedica a hacer política y no a administrar lo que tanto trabajo costo lograr

ELECCIONES EN EL ESTADO.

EN VIRTUD DE QUE NO RADICO EN MI MUY QUERIDO ZACAPU, ¿PODRIA ALGUNO DE MIS PAISANOS, DECIRME QUIENES SON LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS PARTIDOS A LOS QUE PERTENECEN?, OBVIAMENTE PARA ESTAS PRÓXIMAS ELECCIONES. POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS.

lo que hace falta aqui en el rancho de zacapu

un congal, o zona de tolerancia para que se maten entre si por deudas de juego y mujeres. un cereso de mil celdas de ocho estrellas, kitar el mercado morelos de su lugar e instalarlo junto a la macro terminal de autobuses y junto a un mercado de abasto perron,

alejandro tejeda lopez pan

www.alejandro tejeda lopez si al pueblo y rancherias que comprenden el municipio de zacapu votaran por el la ciudad saldria de tener calles desiertas de gente tendriamos todos dinero para gastar

VOLUNTAD CIUDADANA

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